Ordenanza de Seguridad Ciudadana Munic Mariño



 

 
La criminalidad es una realidad inherente a la sociedad venezolana, ciertamente no es un fenómeno nuevo, pero en la actualidad ha cobrado un carácter de urgencia las medidas que puedan adoptarse para su control. Todo estudioso del tema tiene que analizar los aspectos cuantitativos y cualitativos del delito para tratar de inquirir cuáles son sus posibles causas e indicar las soluciones más aceptables.
Para nadie es un secreto que los pavorosos índices de criminalidad que padecemos son el reflejo de una patología más profunda arrastrada por toda la sociedad en su conjunto, por lo tanto las iniciativas que se sigan sobre el particular deben en primer lugar atacar sus causas y luego tratar los síntomas, pero éste no debe ser un esfuerzo privativo de los órganos del Estado, sino que por el contrario deben involucrarse a todos los sectores que imploran una cura para esa sociedad enferma.
Es acá donde cobra valor el papel del Estado: el de canalizar el clamor ciudadano para la elaboración de una Política Criminal certera, que trace los lineamientos eficaces que eviten la inminente debacle social. Si se carece de esas vías, la inseguridad hará añicos las bases del pacto ciudadano con resultados imposibles de predecir.
La República tiene en su haber un sistema penal nominalmente destinado a abordar la delincuencia, pero si ese sistema no es eficiente, está obsoleto, corrompido o debilitado, el mismo puede mutarse a su vez en un factor criminógeno; en pocas palabras, se deja de ser parte de la solución para convertirse en parte del problema. La delincuencia se actualiza, en cambio el sistema penal se anquilosa si no marcha de la mano con una crítica y reforma permanente y continua.
Nuestro sistema penal lleva décadas de estancamiento, no es dinámico. Tenemos leyes que son verdaderas piezas arqueológicas (v.gr. el Código Penal reformado en 2005 es en esencia el mismo Código de 1926, copia a su vez de un Código italiano del siglo XIX), que no actualizamos; el legislador va muy distante a la zaga de la delincuencia. El Poder Judicial no acaba de modernizarse. Ante este panorama tan precario, la iniciativa de involucrar a la sociedad civil en el remedio del fenómeno criminal no puede pasar desapercibida. El diseño del cuerpo legal es relativamente sencillo (si se toma en cuenta la complejidad del asunto abordado), no obstante, se prefiere que sea dinámico en su estructuración, para poder construir sus principios a la par del desarrollo de una nueva Política Criminal. De esta manera, quedará en manos de las personas y entidades consultadas el concurso de sus mejores ideas, para enriquecer su texto con las observaciones que bien tengan a exponer.
 Marco del proyecto
La estructura de la Política Criminal deriva entre el deber genérico de los ciudadanos de no perturbar el orden y la necesidad de proteger a los particulares de quienes lo tutelan. Este equilibrio armónico se alcanzará mediante la racionalización de los recursos de combate contra el delito, conjugada con la participación ciudadana en la elaboración de la adecuada Política Criminal reclamada por el municipio.
Tomándose en cuenta que factores internos y externos inciden sobre la persona que perpetra un hecho punible, al Gobierno Municipal de Mariño le corresponderá la tarea de fijar las pautas para dirigir una efectiva Política Criminal, encaminada hacia la prevención del delito.   A tales efectos, deberá crearse en la conciencia de cada individuo, la obligación ciudadana del deber que nos obliga a aportar nuestro concurso en la lucha contra la criminalidad, por ser una lucha que nos pertenece y compromete a todos sin distingos de cualquier especie.
Consecuencialmente, la sola idea de instaurar un régimen de tal naturaleza nos obliga a crear un mecanismo especializado, formado por la participación activa del sector privado en correspondencia con el sector público, a los fines de garantizar y reforzar los dispositivos que requieren la instauración de una integral y firme prevención, dirigida hacia el reforzamiento de los postulados del estado de derecho.
En función de los prenombrados factores internos y externos que permanentemente inciden en el sujeto activo de la acción delictuosa, el Ejecutivo Municipal estará obligado a iniciar los mecanismos de prevención mediante el desarrollo de programas dirigidos hacia el colectivo, con especial dedicación en el sector juvenil. Naturalmente, tales programas no podrían ser construidos a espaldas de la sociedad civil; para lograr estos objetivos se implementará la creación de un Consejo Municipal de Prevención del Delito que favorecerá un lógico desarrollo de la Política Criminal del Municipio.
A tal fin, es decir, el de desarrollar una Política Criminal racional, se implanta la articulación de los Planes Municipales de Prevención del Delito; que estarán dirigidos, prioritariamente, hacia los sectores más frágiles de la sociedad, por ser los más afectados por la acción delictiva. Adicionalmente, se hace imprescindible uniformar los sistemas de búsqueda, recolección, elaboración y procesamiento de estadísticas criminales, para que nos permitan el real conocimiento de la dimensión, características y tendencias de la criminalidad municipal actualizada. Por otro lado, se requiere realizar una evaluación de los organismos que tienen a su cargo la actividad policial, procediendo a una inmediata reorientación de los mismos mediante organizaciones tecnificadas, que tengan a su disposición los últimos avances en materia de control del delito, cuyas orientaciones sean dirigidas hacia la construcción de instituciones para la formación científica criminalística, dentro del área propia de los centros de educación a edificarse en el futuro.
Será requisito obligante la inclusión, en los planteles de educación pública  y privada, la utilización  de profesionales en los departamentos de orientación, especializados, no solamente en educación, sino también en prevención del delito. Creación de Talleres de Trabajo y cursos de inducción para impartir educación adecuada, práctica y científica, a los padres, representantes, docentes y agentes de policías especializados en esta materia. De ahí que sea preciso e imprescindible que el recurso humano policial requerido, posea un conjunto de carac­terísticas de formación, que le permitan generar confianza en la comunidad, con el fin de poder cumplir con las actividades que le sean asignadas, contribuyendo así al fortalecimiento de una sociedad más justa y humana
El Gobierno Municipal, tendrá el inexcusable deber, en común acuerdo con la participación activa de los ciudadanos, de fomentar en el ánimo de la juventud el cultivo de valores de identidad regional y de reafirmación familiar; interpretar la dinámica social venezolana como marco de referencia para su acción de prevención, seguridad, protección y defensa; diseñar y ejecutar proyectos de investigación, orientados a la solución de problemas para prevenir el delito, participando en planes de estudio con el fin de obtener diagnósticos acertados sobre problemas que le permitan formular alternativas de solución, además de participar activa y solidariamente en los procesos de transformación social, contribuyendo de este modo a formarse una sólida conciencia del problema que vivimos, pero más que eso: la solución que necesitamos.
PERSPECTIVA DE LA POLÍTICA CRIMINAL
El desbordamiento del delito en todo el territorio nacional se debe, fundamentalmente, a una ineficiente Política Criminal, cuyas causas y efectos se han incrementado con el tiempo.   A la población se le hace cada día más intolerable esta situación.  No se requiere mayor experticia para percatarse de esta realidad, pues prácticamente cualquier venezolano ha sido víctima de la acción delictiva.
La inexistencia de una verdadera Política Criminal impone la absoluta necesidad de una planificación que persiga una transformación más efectiva de los actuales mecanismos, con el sano propósito de resolver situaciones críticas, mediante la instauración de una eficaz protección social; pero para que pueda ser eficaz esa planeación es imprescindible llamar a la sociedad a que participe, no sólo de su creación, sino más importante: de su seguimiento.
De tal manera, imbuidos del espíritu de auténtico protagonismo que contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha estructurado el presente proyecto, para que atienda a esa necesidad de Política Criminal eficiente.
Si aceptamos que la combinación de diversos factores se confabula negativamente en la patética situación de la seguridad ciudadana, es preciso acotar que las actuaciones de la seguridad pública serán efectivas en la medida que la planificación tenga como sustento valorativo a todos estos factores. Estos deberán formularse y ser orientados específicamente hacia las siguientes áreas:
1.      Plan de Fortalecimiento del Órgano Policial Municipal.
2.      Plan de Promoción de Mecanismos de Resolución Alternativos de Conflictos
3.      Plan de Atención a las Poblaciones más Vulnerables
4.      Creación de Casas de Prevención del Delito en los sectores Populares de Mariño
5.      Plan Rescate de Espacios Públicos del municipio Mariño
6.      Plan “Cero Tolerancia contra el Delito”
7.      Plan de Coordinación Permanente
8.      Plan Educativo
9.      Plan Desarme Voluntario de la Población
10. Implementación de la Alta Tecnología en Materia de Seguridad
11. Plan Registro de Visitantes en los Puertos del Municipio
Particularmente, el Plan Registro de Visitantes comporta la creación de un registro informatizado de los visitantes, sean venezolanos o extranjeros, que ingresen a los puertos del municipio Mariño.
El presente cuerpo normativo tiene por norte articular la Política Criminal del municipio General Santiago Mariño, a tal efecto, se ha considerado la necesidad de crear un órgano ad hoc que, prevalido de la participación ciudadana, pueda cumplir con tal misión.
Una enunciación demasiado técnica, rigurosa y detallada que pretendiera orientar la Política Criminal corría el riesgo de significar el inútil empeño de imponer fórmulas legislativas abstractas, desconectadas de la realidad y convertirse así en fuente de perturbaciones y dificultades. Por el contrario, una consagración demasiado simple y general de principios fundamentales presentaba el peligro de que las normas perdieran su significado y su sustancia, al entrar en contacto con un medio policial poco familiarizado con la abstracción y participación ciudadana. Esos riesgos, en cierto modo confrontados, se tratan de equilibrar acá.
Se ha considerado asimismo indispensable otorgar a la naciente institución del Consejo Municipal de Prevención del Delito, de planes concretos de acción, que tiendan a orientar su accionar y eviten la dispersión de esfuerzos constructivos.
El primer problema que nos plantea se refiere a la conveniencia de concentrar en un solo cuerpo legal las normas propuestas.  En tal sentido, dado el carácter de  urgencia que nos impone la materia se ha estimado conveniente la agrupación; es por ello que aparecen acá las reglas básicas con las cuales habrá de constituirse el Registro de Visitantes en los puertos existentes en el Municipio.
Luego se nos pone de manifiesto un asunto completamente distinto, esto es, el uso del idioma en la redacción de las normas, pues si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce en su artículo 9 al castellano como idioma oficial, ha sido práctica legislativa (iniciada en la mismísima Carta Magna) la de incluir machacadamente el género femenino en la enunciación de los cargos públicos, lo que además se ha efectuado con la inadvertida descortesía de colocarlo siempre detrás de los géneros masculinos.  Naturalmente, tal costumbre no sólo atenta contra las normas básicas del idioma, sino que se traduce en leyes que son de abstrusa lectura y de difícil comprensión.
Para facilitar el asunto cuando se alude a cargos o a personas en esta ordenanza, se recurre a la vieja conseja del Digesto, esto es: pronunciatio sermonis in sexu masculino ad utrumque sexum plerunque porrigitur; vale decir, la expresión de una palabra en género masculino, ha de extenderse a ambos sexos (Ulpiano: Lib. L, título XVI, ley 195, § II). Y ello es así, pues además de facilitar la lectura y comprensión de la norma, coincide con el criterio académico según el cual el castellano conocía dos géneros, tradicionalmente denominados “masculino” y “femenino”; estos vocablos heredados de la antigua gramática son impropios. El medio satisfactorio de definir los géneros en castellano debe consistir en “marcado” y “no marcado”, que se puede denominar extensivo en el sentido de su capacidad para representar por sí solo los elementos relevantes de uno y otro género; de suerte que en el presente cuerpo legal técnicamente siempre se alude a géneros “no marcados” (En este sentido De Sola, René: Reflexiones Jurídicas, página 146).
OBJETIVOS
El objetivo primordial de la presente Ordenanza, es el de contribuir a la reducción del índice delictivo que padece nuestro municipio. Sabemos que no es un objetivo sencillo y debemos estar conscientes que ésta no es en modo alguno la solución definitiva; sin embargo, estimamos como un paso importantísimo involucrar a la ciudadanía en la solución del problema y creemos sinceramente que sus frutos podrán apreciarse mejor a mediano y largo plazo.
En todo caso, lo prudente es que el propio Consejo Municipal de Prevención del Delito, idee un mecanismo eficaz que mida su impacto en la lucha contra el delito, ello con miras a tomar los correctivos legislativos que pudieren darse en el futuro.
CUERPO DE LA ORDENANZA
Se divide el presente texto en cuatro títulos, el primero de ellos dedicado a disposiciones generales que señalan tanto el objeto de la Ordenanza, así como definiciones y principios que la orientan.
En el segundo título dedicado al Consejo Municipal de Prevención del Delito, encontraremos tres capítulos diferenciados, referido el primero a la estructura de este novedoso organismo, cuyo carácter colegiado se simplifica con el añadido de una Junta Directiva y un órgano permanente de asistencia denominado Secretaría General. El segundo capítulo detalla las competencias del Consejo Municipal de Prevención del Delito, explica su funcionamiento y la relevancia de sus decisiones. Luego, en el tercer capítulo de este título se revela el mecanismo de los órganos ejecutivos del Consejo.
El título tercero se contrae a la enunciación de los diversos planes municipales de prevención del delito que se espera que el Consejo desarrolle; estas son metas a corto plazo, por ello se diferencian y se explican en un título separado de la simple enunciación de las competencias ordinarias del Consejo Municipal de Prevención del Delito.
Por último, el título cuarto, dedicado a las disposiciones finales y transitorias dispone la creación del Registro de Visitantes en los puertos existentes en el municipio, acentuando el carácter transitorio de esta normativa, que ha de ser revisada prontamente para garantizar la adecuación del sistema a la realidad del movimiento de pasajeros, de modo que no se causen inconvenientes a los visitantes y residentes en cada uno de los Estados de Venezuela, sin que ello signifique el sacrificio de su seguridad personal.









Proyecto de Ordenanza de Seguridad Ciudadana del Municipio General Santiago Mariño
El Consejo Municipal Santiago Mariño
Decreta:
La siguiente:
Ordenanza de Seguridad Ciudadana del municipio General Santiago Mariño
Título I
Objeto de la Ordenanza
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones, bases organizativas y funcionamiento del Consejo Municipal Prevención del Delito, además de la implementación de los Planes Municipales de Prevención del Delito, todo ello con el propósito de racionalizar la Política Criminal Municipal; actividad ésta que se efectuará conjuntamente por el Gobierno Municipal y la Sociedad Civil que hace vida en el municipio.


Política Criminal
Artículo 2.-  A los fines de la presente Ordenanza,  se entiende por Política Criminal el proceso de planificación y estructuración de los principios rectores de prevención del delito, aplicables al territorio del municipio autónomo General Santiago Mariño. Ello comprende además la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que, acordes con la política general del Gobierno Municipal y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana de la población.
Corresponsabilidad
Artículo 3.- Los Poderes Públicos Municipales y la Sociedad Civil son corresponsables en materia de seguridad ciudadana, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y policial, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses de lucha contra el delito.
Pluralidad política y participación ciudadana
Artículo 4.- A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, el Ejecutivo Municipal deberá fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad ciudadana en el municipio.
De igual manera, el Consejo Municipal de Prevención del Delito, estará obligado a fomentar los postulados anteriormente enunciados.
Título II
Del Consejo Municipal de Prevención del Delito
Capítulo I
Misión
Artículo 5.-  El Consejo Municipal de Prevención del Delito, es el órgano encargado de la coordinación y planificación integral de la Política Criminal Municipal y en consecuencia le corresponde diseñar el Plan General de Prevención del Delito para el periodo de cuatro (4) años de gestión, atendiendo para ello los Planes desarrollados en la presente Ordenanza.
Asimismo, el Consejo Municipal de Prevención del Delito; actuará como ente de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público Municipal en los asuntos relacionados con la seguridad ciudadana, debiendo para ello, formular, recomendar, evaluar y darle seguimiento a las políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Alcalde y del Director de la Policía Municipal de Mariño.
Integrantes
Artículo 6.- El Consejo Municipal de Prevención del Delito estará integrado por:
1.      El Alcalde del Municipio Autónomo General Santiago Mariño.
1.-El Director general de la Alcaldía.
     2.-El  Jefe de Prensa y Protocolo de la Alcaldía.
     3.-El Director de Educación y de Cultura
     4.-El Jefe de Informática de la Alcaldía
5.-El Director de Catastro
6.-El Director de Deporte
7.-El Director de Desarrollo Social y Bienestar Social
8.-El Presidente de la Fundación Santiago Mariño
9.-El Director de Obras Públicas
10.-Los Representantes de las Cámaras Empresariales acreditados en el municipio.
11.-Cinco (05) representantes designados por los Consejos Comunales pertenecientes a los sectores más violentos según cifras oficiales emanadas por el CICPC, o en su defecto los sectores que determine el Director general de la Policía de Mariño.
15. Los Presidentes de los Gremios Profesionales acreditados en el municipio Autónomo General Santiago Mariño.
16. (01) Un  Representante de la Universidad que funcionan en el municipio.
17. Un (01) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas a la defensa de los derechos humanos, que funcionan en el municipio.
18. El Prefecto del Municipio General Santiago Mariño.
19. Un (1) Representante de las Iglesias que hacen vida en el municipio.
20. Tres (1) Representante de los Medios de Comunicación que funcionan en el municipio.
21.-Un (1) Representante designado por el Consejo Municipal Santiago Mariño
21. Dos (2) Representantes de la Policía de Mariño
22. Un (1) Representante de la Fuerza Armada Nacional.
23. Un (1) Representante del Ministerio Público.
24. Un (1) Representante de la Defensoría del Pueblo.
25. Un (1) Representante del Poder Judicial.
26. Un (1) Representante del Ministerio de Interior y Justicia.
27. Un (1) Representante de los Transportista en el municipio.
Parágrafo Primero: Para la designación de Representantes de los Organismos Nacionales y Regionales se extenderá la debida invitación, a objeto de participar en las sesiones del Consejo Municipal de Prevención del Delito.
Parágrafo Segundo: La designación de los Representantes señalados en los ordinales que van desde el quince (15) hasta el diez y nueve (19) se hará de común acuerdo por los interesados; en su defecto, por el Director General de La Alcaldía.
Junta Directiva
Artículo 7.- El Consejo Municipal de Prevención del Delito, designará una Junta Directiva compuesta por nueve (9) miembros, que durarán en ejercicio de sus funciones por un período de dos (2) años. Sus miembros podrán ser  reelegibles. Cinco (05) miembros se escogerá de los Representantes señalados en los ordinales que van desde el diez (10) hasta el veinte (20) del artículo 6. Los otros cuatros (04) miembros restantes, será designado por el Alcalde del Municipio, a  falta de esta designación los cargos serán ocupados por el Director de la Policía Municipal de Mariño, Director de Obras Públicas, Director de Educación y Cultura y Director de Deporte.
Secretaría General
Artículo 8.- El Consejo de Prevención del Delito del Municipio Mariño contará con una Secretaría General, organismo que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación.
Capítulo II
Competencias
Artículo 9.- El Consejo Municipal de Prevención del Delito tendrá las siguientes atribuciones:
1.      Discutir, aprobar y modificar el Plan General de Prevención del Delito para el periodo de cuatro (4) años de gestión; atendiendo para ello a los Planes desarrollados en la presente Ordenanza.
2.      Establecer y mantener coordinación de los distintos niveles de gobierno Nacional, Estadal y Municipal, en lo atinente al diseño de la Política Criminal del municipio.
3.      Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Seguridad Ciudadana del municipio.
4.      Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas y de los Consejo de Planificación Local de Políticas Públicas en materia de Política Criminal.
5.      Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar propuestas para la orientación del presupuesto municipal, en materia de inversión relativa a la Seguridad Ciudadana.
6.      Controlar y vigilar la ejecución del Plan General de Prevención del Delito e instar a las Comunidades Organizadas a ejercer el control ciudadano sobre el mismo.
7.      Formular y promover ante el Consejo Local de Planificación Pública  los programas de inversión para el municipio en materia de Seguridad Ciudadana.
8.      Elegir los Miembros de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Prevención del Delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.
9.      Elaborar un Banco de Datos que contenga información acerca de los proyectos, recursos humanos y técnicos disponibles para el combate del delito. Dicho Banco de Datos estará a disposición del público y será custodiado por el Secretario General.
10. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios policiales municipales. A tal efecto, el Consejo de Municipal de Prevención del Delito, solicitará la información necesaria referida al número de habitantes en el país, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado correspondiente al periodo inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos.
11. Vigilar el cabal cumplimiento de los Planes Municipales de Prevención del Delito contemplados en la presente Ordenanza.
12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad ciudadana, del sector público y privado.
13. Dictar el Reglamento para su organización y funcionamiento.
Obligaciones
Artículo 10.- Los miembros del Consejo Municipal de Prevención del Delito, estarán obligados a cumplir con sus funciones en beneficio de los intereses colectivos. En tal sentido, atenderán las opiniones y sugerencias de la Sociedad Civil. Así mismo, prestaran información oportuna de las actividades que realicen a los ciudadanos que le requieran. Esta información será suministrada a través de la Secretaría General.
Carácter Ad Honorem de sus Miembros
Artículo 11.- Los miembros del Consejo Municipal de Prevención del Delito, no devengarán por sus funciones emolumento alguno, salvo aquellos que resulten indispensables para compensar gastos de transporte fuera del municipio.
Funcionamiento
Artículo 12.- El Consejo Municipal de Prevención del Delito se reunirá mensualmente en forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando así sean convocados por el Presidente de la Junta Directiva o por el Alcalde del Municipio.
Sesiones y Decisiones
Artículo 13.- Las reuniones del Consejo Municipal de Prevención del Delito, serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva.  En ausencia de éste, se designará un Director de Debates ad hoc.
Las sesiones serán válidas, en Asambleas Ordinarias, independientemente del número de los integrantes presentes al momento de iniciar sus reuniones y las decisiones se tomaran con el voto de la mayoría de sus participantes. El Reglamento Interno fijará la fecha en la que haya de celebrase la Asamblea Ordinaria.
Las asambleas de carácter extraordinario se considerarán válidamente constituidas con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del Consejo Municipal de Prevención del Delito y sus decisiones se tomarán con el voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Si no concurriere el quórum requerido, el Presidente de la Junta Directiva convocará públicamente el día hábil siguiente a la sesión, para que sus miembros asistan a una nueva reunión a celebrarse al tercer día hábil siguiente a la convocatoria; en tal caso, la asamblea quedará válidamente constituida cualesquiera sea el número de asistentes.
Del Presupuesto
Artículo 14.- La Alcaldía Autónoma General Santiago Mariño;  tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen, el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Municipal de Prevención del Delito.
A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la República, estas deberán estar debidamente identificadas.
Asistencia Obligatoria
Artículo 15.- Los funcionarios públicos pertenecientes al Gobierno Municipal, están obligados a asistir a las Sesiones Ordinarias del Consejo. La inasistencia injustificada será sancionada con multa equivalente a un (1)  mes del salario devengado. El importe de la multa ingresará al Fisco Municipal.
Capítulo III
Competencias de la Junta Directiva
Artículo 16.- La Junta Directiva del Consejo Municipal de Prevención del Delito, tiene las siguientes atribuciones:
1.      Elegir al Presidente de la Junta Directiva.
2.      Convocar al Consejo Municipal de Prevención del Delito para la celebración de Asambleas ordinarias o extraordinarias.
3.      Nombrar y remover al Secretario General del Consejo.
4.      Dirigir y coordinar las sesiones de trabajo del Consejo.
5.      Solicitar opinión sobre las políticas, estrategias y demás asuntos que orienten la acción de gobierno en materia de seguridad ciudadana.
6.      Presentar ante el Gabinete de Gobierno Municipal, para su conocimiento y deliberación, los asuntos discutidos en el seno del Consejo Municipal de Prevención del Delito.
7.       Supervisar la administración de los recursos asignados al Consejo de Municipal de Prevención del Delito.
8.      Nombrar Comités y Mesas de Trabajo para la investigación y seguimiento de Planes de Seguridad Ciudadana.
9.      Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre la Alcaldía Autónoma General Santiago Mariño y los sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos de la presente Ordenanza.
10. Fomentar la coordinación policial entre los diversos organismos encargados de la Seguridad Ciudadana.
11. Las demás que le sean delegadas por el Consejo Municipal de Prevención del Delito a los fines de facilitar su desempeño.
Parágrafo Primero: Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. El quórum se formará con la presencia de cinco (5) de sus miembros, caso en el cual, las resoluciones habrán de adoptarse por unanimidad. A tal fin podrán ser convocados verbalmente por su Presidente.
Parágrafo Segundo: En caso de ausencia de algún integrante de la Junta Directiva, el Director de la Policía de Mariño, nombrará un suplente, que ocupará el cargo en tanto no se reincorpore el miembro ausente o hasta tanto sea designado un nuevo miembro por el Consejo.
De la Presidencia de la Junta Directiva
Artículo 17.- El Presidente de la Junta Directiva será el máximo representante del órgano; sus funciones, al igual que el resto de los miembros de la Junta Directiva, no serán remuneradas, salvo la justa compensación que hubiere de dársele por gastos de viajes relacionados con su cargo.
Secretaría General
Artículo 18.- La Secretaría General estará a cargo de un ciudadano que será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva. Los requisitos del cargo serán establecidos en el Reglamento que formule el Consejo y a tal efecto, se exigirá que quien lo ocupe sea un profesional que posea suficiente experiencia en materia Policial. Su función será a dedicación exclusiva y remunerada conforme a la responsabilidad que se le demanda.
De las atribuciones del Secretario General
Artículo 19.- El Secretario General del Consejo Municipal de Prevención del Delito tiene las siguientes funciones:
1.      Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Prevención del Delito.
2.      Levantar un acta de las reuniones del Consejo Municipal de Prevención del Delito.   El acta deberá contener una relación sucinta de los temas debatidos y las resoluciones adoptadas.
3.      Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las actividades técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la Secretaría.
4.      Asistir al Presidente del Consejo en la dirección y coordinación de las sesiones de trabajo de dicho Consejo.
5.      Apoyar con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y supervisión el trabajo del Consejo Municipal de Prevención del Delito y de los diferentes Comités que se constituyan.
6.      Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los diferentes Comités que se constituyan.
7.      Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la información requerida por el Consejo Municipal de Prevención del Delito.
8.       Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el Consejo Municipal de Prevención del Delito.
9.      Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo Municipal de Prevención del Delito y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento.
10. Administrar, bajo la supervisión de la Junta Directiva, los recursos que le sean asignados al Consejo.
11. Elaborar el mapa indicativo de la incidencia delictual en el municipio; identificando la tipología de los delitos y su reincidencia delictual.
12. Las demás que le sean delegadas por la Junta Directiva.
Organización de la Secretaría General
Artículo 20.- La Secretaría General estará integrada por los Comité que se constituyan y una Oficina Administrativa que apoye su funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en su respectivo Reglamento Interno.
Comités
Artículo 21.- Los Comités son los encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requiera el Consejo, y estarán conformados por personal profesional. Sus funciones serán accidentales y podrán ser remuneradas a destajo si así lo dispone el Consejo Municipal de  Prevención del Delito.
Título III
De los Diversos Planes de Prevención del Delito
Artículo 22.- El Consejo Municipal de Prevención del Delito en el marco de sus competencias tendrá a cargo delinear, hacer implementar y supervisar los siguientes planes de prevención del delito:
1.      Plan de Fortalecimiento de los  Órganos Policiales: Referido a la estructuración de requisitos académicos para el ejercicio de la función policial; el adiestramiento de funcionarios existentes; la creación de una Escuela de formación de Policía de Mariño; la creación de mecanismos que aseguren el aprovechamiento de la experiencia policial; la promoción la meritocracia dentro de la Institución; el desarrollo de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los funcionarios y la adecuación y estandarización de herramientas tecnológicas en beneficio del servicio. De igual manera se deberá establecer mecanismos necesarios para fortalecer a todos los  órganos de Seguridad Ciudadana adscrito al municipio; tales como Instituto de Protección Civil del Municipio.
2.      Plan de Promoción de Mecanismos de Resolución Alternativos de Conflictos: Que impone en el marco de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, la redacción de una Ordenanza Modelo de Elección de Jueces de Paz; la creación de cursos de capacitación para candidatos en convenio con las Universidades del país; la promoción del sistema de Justicia de Paz y la vigilancia de su implementación en cada uno de los sectores a lo largo y ancho del municipio Mariño. Así como también, la aplicación los Contratos Sociales relativo a la creación de un documento general de convivencia, a ser suscrito por los habitantes de una localidad determinada y con el aval de los respectivos Jueces de Paz y Prefectos del municipio, con miras a que la población pueda por escrito fijar normas mínimas de coexistencia en temas cotidianos que inciden directa o indirectamente en su seguridad. Se aplicará además todos los planes que establezcan la ordenanza  de Convivencia Ciudadana de Convivencia Ciudadana del municipio Mariño.
3.      Plan de Atención a las poblaciones más vulnerables: Consiste en atender a las poblaciones más vulnerables, como lo son: los jóvenes, niños de la calle, indigentes, ex reclusos, entre otros, ello a objeto de evitar que cometan hechos punibles: Se establecen como mecanismos para atender a las poblaciones más vulnerables las siguientes:
a.      Plan deporte en todas partes y plan deportes en altas horas nocturnas: Consiste en la recuperación de instalaciones deportivas y la aplicación del deporte en todas sus disciplinas en altas horas nocturnas en los sectores populares del municipio, minimizando así, la violencia y la delincuencia. Se aplicará además todos los planes que establezcan la Ordenanza de Fomento del Deporte del Municipio Mariño. En este sentido; El Director de Deporte y el Director de Obras Públicas del Municipio deberán implementar estos mecanismos  en su plan operativo anual.
b.     Promover concursos y competencias artísticas y culturales de toda índole  en la Población Juvenil del municipio: En este sentido, el Director de Educación  y Cultura y demás organismos del Estado que tengan competencia en esta área, deberán implementar estos planes de acción con carácter preferente en su Plan Operativo Anual.
c.      Plan Atención Niños de la Calle: Se crearán la figura de los educadores de Formación de Valores, que tendrán la tarea de rescatar la Institución de la Familia y prevenir la violencia en el hogar, así como el maltrato de los niños y adolescentes por parte de sus padres. Podrán ser Educadores de Formación de Valores, los maestros de cualquier área, representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas al área de familia y de derechos humanos, los representantes de las iglesias de cualquier credo, todos ciudadano interesado en difundir valores concerniente a la institución de la familia y las demás personas que establecerá la Ordenanza de Escuela para Padres del municipio Mariño. De igual manera  el Consejo Municipal de Prevención del Delito, deberá levantar un censo de todas las instituciones existentes en el municipio que se encargan de atender a los niños de la calle y brindarles todo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
d.     Plan de Atención a Indigentes y Ex reclusos: Que se refiere al censo que habrá de levantarse sobre instituciones dedicadas a la asistencia de indigentes o ex reclusos, para facilitar sus actividades y coordinación con organismos policiales, además de establecer mecanismos de reinserción de los indigentes y  ex reclusos a una sociedad productiva; incentivando políticas de empleo en esta población y en sus familiares.
4.      Creación de Casas de Prevención del Delito: Que habrán de existir en todos los sectores populares del municipio. En estas casas de prevención se  le otorgará a la  población asesoría jurídica gratuita, apoyo psicológico y psiquiátrico, fomento del deporte en distintas disciplinas, cursos de capacitación laboral, resolución de conflictos a través de los Jueces de Paz, asesoría directa de la Defensoría del Pueblo, fiscales, apoyo policial, apoyo por parte de los educadores de formación de valores que establece el ordinal 3 del presente artículo, entre otros; que tendrán la tarea y la obligación de aplicar mecanismos de prevención y de reinserción del delincuente a una sociedad productiva y sana.
5.      Plan Rescate de Espacios Públicos del municipio: Se implementarán políticas y directrices de rescate de los espacios abandonados en el municipio y en especial todos los espacios públicos y terrenos baldíos donde se cometen hechos punibles; creando estrategias para maximizar el uso de estos espacios, incluso en horas de la noche con actividades culturales y artísticas tales como: cine popular en la calle, teatro en la calle, música en la calle; en fin cualesquiera otras actividades que coadyuven a erradicar geográficamente los espacios donde se cometen delitos, de modo de convertirlos en espacios culturales que formen parte de la vida cotidiana de los ciudadanos. Se aplicará además todos los planes que establezcan la Ordenanza de Rescate de Espacios Públicos del municipio Mariño.
6.      Plan de “Cero Tolerancia contra el delito”: Que impone el adiestramiento de funcionarios policiales y la concienciación de la población sobre la imposición rigurosa de las normas penales, con independencia a consideraciones sobre la gravedad que comporten las contravenciones.
7.      Plan de Coordinación Permanente: Que asigna la creación de mecanismos eficaces para el acoplamiento y coherencia de acción de los diversos cuerpos policiales que prestan servicio a la república Bolivariana de Venezuela.
8.      Plan Educativo: Que implica la divulgación de los objetivos de la presente Ley a nivel escolar  universitario, la concienciación sobre el problema delictivo y la promoción de la iniciativa estudiantil en la solución de este flagelo.
9.      Plan Desarme Voluntario de la Población: Sin perjuicio de la implementación del desarme forzoso, el gobierno ejecutivo municipal deberá promover el desarme voluntario de la población, como mecanismo de reinserción del delincuente a una sociedad sana, digna y productiva. Para cumplir tal fin, la presente Ordenanza exige como requisito para su aplicación, la necesidad de haber constituido previamente las casas de prevención del delito en los sectores donde se vaya a implementar este programa de reinserción. Es responsabilidad exclusiva del Consejo Regional de Prevención del Delito, establecer los mecanismos de incentivos de desarme voluntarios para la reinserción del delincuente; salvo la implementación de incentivos monetario, lo cual está prohibido expresamente por esta Ley de seguridad Ciudadana vigente en el estado. Por último, el Consejo Municipal de Prevención del Delito; deberán acatar los mecanismos de incentivos establecidos por el Consejo Regional de Prevención del Delito; en caso de no existir el Consejo Regional; puede el Consejo Municipal de Prevención establecer los mecanismos de incentivos que nunca será incentivos monetarios para el delincuente que se quiere regenerar. Podrán establecerse canales mediadores entre el delincuente que se desea regenerar y el estado Municipal a través de los representantes de los distintos credos religiosos.
10. Implementación de la Alta Tecnología en Materia de Seguridad: El Poder Ejecutivo Municipal, está obligado a la implementación de Cámaras de Seguridad en vías públicas; todas estas entrelazadas con una sala situacional de monitoreo. Para priorizar la colocación de dichas cámaras de Seguridad, el Consejo Municipal de Prevención del Delito, deberá  tomar en cuenta el comportamiento y la actividad delictual en los distintos sectores del municipio  para priorizar y determinar la colocación de las mismas.
11. Plan Registro de Visitantes en cada uno de los puertos del municipio: Que comporta la creación de un Registro de Visitantes, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 24 de la presente Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Municipal de Prevención del Delito tendrá plena facultad de poder crear otros planes municipales de prevención del delito, distintos a los consagrados de manera enunciativa en la presente Ley.
De la Implementación de los Planes
Artículo 23.- El Consejo Municipal de Prevención del Delito, a los fines del cumplimiento de los Planes señalados en el artículo 22, podrá disponer la implementación obligatoria de los mismos por las dependencias de la Gobierno Municipal, una vez se haya tomado las respectivas previsiones presupuestarias. El Consejo Municipal tendrá la obligación de atender los requerimientos del Consejo Municipal de Prevención del Delito para tales fines.
Título IV
Registro de Visitantes en cada uno de los puertos existentes en el municipio.
Artículo 24.- Entretanto no se cree una Ordenanza Especial se dispone la creación de un Registro de Visitantes en cada uno de los Puertos del Municipio, dependiente cada registro directamente por el Director de Policía del Municipio y a cargo de un Intendente nombrado por este, que hará acopio de un padrón que contenga datos elementales de las personas que entren y salgan del territorio del municipio.
Parágrafo Primero: Los archivos que contenga el Registro de Visitantes se acumularán de manera electrónica para que estén a disposición permanente de la Policía Municipal de Mariño. Tales archivos deberán contener el número de cédula o pasaporte del visitante, el carácter del viaje, el tiempo de estadía y el lugar de alojamiento.
Parágrafo Segundo: Las Sociedades Mercantiles que presten servicios de transporte  marítimo en el municipio estarán obligadas a requerir a sus pasajeros los datos necesarios y a transmitirlos al Registro de Visitantes por vía electrónica de forma inmediata.
Parágrafo Tercero: Las personas naturales o jurídicas que oculten, falseen, distorsionen o de cualquier manera se nieguen a cooperar con el Registro de Visitantes serán sancionadas, atendiendo a la gravedad de la infracción por el Director de Policía del Municipio Mariño, con una multa de quinientas (500) a dos mil (2000) unidades tributarias.
Vigencia
Artículo 25.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.