El Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta
Decreta:
La siguiente:
Ley de Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta
Título I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones, bases organizativas y funcionamiento del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta, además de la implementación de los Planes Estadales de Prevención del Delito, todo ello con el propósito de racionalizar la Política Criminal regional; actividad ésta que se efectuará conjuntamente por el Gobierno Regional y la Sociedad Civil que hace vida en el estado Nueva Esparta.
Política Criminal
Artículo 2.- A los fines de la presente Ley se entiende por Política Criminal el proceso de planificación y estructuración de los principios rectores de prevención del delito, aplicables al territorio del estado Nueva Esparta. Ello comprende además la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que, acordes con la política general del estado Nueva Esparta y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana de la población.
Corresponsabilidad
Artículo 3.- Los Poderes Públicos del estado Nueva Esparta y la Sociedad Civil son corresponsables en materia de seguridad ciudadana, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y policial, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses de lucha contra el delito.
Pluralidad política y participación ciudadana
Artículo 4.- A los efectos de aplicación de la presente Ley, el Ejecutivo Estadal deberá fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad ciudadana del estado Nueva Esparta.
De igual manera, el Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta estará obligado a fomentar los postulados anteriormente enunciados.
Título II
Del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta
Capítulo I
Estructura
Misión
Artículo 5.- El Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta, es el órgano encargado de la coordinación y planificación integral de la Política Criminal del estado Nueva Esparta y en consecuencia le corresponde diseñar el Plan General de Prevención del Delito para el periodo de cuatro (4) años de gestión, atendiendo para ello los Planes desarrollados en la presente Ley.
Asimismo, el Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta actuará como ente de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad ciudadana, debiendo para ello, formular, recomendar, evaluar y darle seguimiento a las políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Gobernador y los Alcaldes del estado Nueva Esparta.
Integrantes
Artículo 6.- El Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta estará integrado por:
1. El Gobernador del estado Nueva Esparta.
2. El Secretario General de Gobierno.
3. El Procurador General del estado Nueva Esparta.
4. El Director Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
5. El Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
6. El Director de Educación.
7. Los once (11) Alcaldes del estado Nueva Esparta
8. Los Representantes de las Cámaras Empresariales acreditados en el estado Nueva Esparta.
9. Once (11) representantes designados por los Consejos Comunales del estado Nueva Esparta, uno por cada municipio.
10. Los Presidentes de los Gremios Profesionales acreditados en el estado Nueva Esparta.
11. Los Representantes de las Universidades que funcionan en el estado Nueva Esparta.
12. Tres (3) Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas a la defensa de los derechos humanos, que funcionan en el estado Nueva Esparta.
13. El Presidente de la Asociación de Prefectos del estado Nueva Esparta
14. Un (1) Representante de las Iglesias que hacen vida en el estado Nueva Esparta.
15. Tres (3) Representantes de los Medios de Comunicación que funcionan en el estado Nueva Esparta.
16. Tres (3) Representante designado por el Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta.
17. Un (1) Representante de los Cuerpos Policiales Nacionales.
18. Un (1) Representante de la Fuerza Armada Nacional.
19. Un (1) Representante del Ministerio Público.
20. Un (1) Representante de la Defensoría del Pueblo.
21. Un (1) Representante del Poder Judicial.
22. Un (1) Representante del Ministerio de Interior y Justicia.
23. Un (1) Representante de la Federación de Transporte del estado Nueva Esparta.
Parágrafo Primero: Para la designación de Representantes de los Organismos Nacionales se extenderá la debida invitación, a objeto de participar en las sesiones del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta.
Parágrafo Segundo: La designación de los Representantes señalados en los ordinales que van desde el octavo hasta el décimo segundo se hará de común acuerdo por los interesados; en su defecto, el Director Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
Junta Directiva
Artículo 7.- El Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta designará una Junta Directiva compuesta por tres (3) miembros, que durarán en ejercicio de sus funciones por un período de dos (2) años. Sus miembros podrán ser reelegibles. La designación se hará escogiendo un miembro de los Representantes de las Cámaras Empresariales acreditados en el estado Nueva Esparta y otro miembro se escogerá de los Representantes señalados en los ordinales que van desde el octavo hasta el décimo segundo del artículo 6. El tercer miembro será designado por el Gobernador del estado Nueva Esparta; a falta de esta designación el cargo será ocupado por el Director Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
Secretaría General
Artículo 8.- El Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta contará con una Secretaría General, organismo que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación.
Capítulo II
De las Competencias, Funcionamiento y Decisiones
Competencias
Artículo 9.- El Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta tendrá las siguientes atribuciones:
1. Discutir, aprobar y modificar el Plan General de Prevención del Delito para el periodo de cuatro (4) años de gestión; atendiendo para ello a los Planes desarrollados en la presente Ley.
2. Establecer y mantener coordinación de los distintos niveles de gobierno Nacional, Estadal y Municipal, en lo atinente al diseño de la Política Criminal del estado Nueva Esparta.
3. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Seguridad Ciudadana de los Municipios que conforman el estado Nueva Esparta.
4. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas y de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas en materia de Política Criminal.
5. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar propuestas para la orientación del presupuesto estadal, en materia de inversión relativa a la Seguridad Ciudadana.
6. Controlar y vigilar la ejecución del Plan General de Prevención del Delito e instar a las Comunidades Organizadas a ejercer el control ciudadano sobre el mismo.
7. Formular y promover ante el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión para el estado Nueva Esparta en materia de Seguridad Ciudadana.
8. Elegir un (1) Director, con su respectivo suplente, para que integre la Junta Directiva del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
9. Elegir los Miembros de la Junta Directiva del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.
10. Elaborar un Banco de Datos que contenga información acerca de los proyectos, recursos humanos y técnicos disponibles para el combate del delito. Dicho Banco de Datos estará a disposición del público y será custodiado por el Secretario General.
11. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios policiales del estado Nueva Esparta. A tal efecto, el Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del estado Nueva Esparta, presupuestó estadal consolidado y ejecutado correspondiente al periodo inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria estadal para cubrir el concepto de emolumentos.
12. Vigilar el cabal cumplimiento de los Planes Estadales de Prevención del Delito contemplados en la presente Ley.
13. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad ciudadana, del sector público y privado.
14. Dictar el Reglamento para su organización y funcionamiento.
Obligaciones
Artículo 10.- Los miembros del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta, estarán obligados a cumplir con sus funciones en beneficio de los intereses colectivos. En tal sentido, atenderán las opiniones y sugerencias de la Sociedad Civil. Así mismo, prestaran información oportuna de las actividades que realicen a los ciudadanos que le requieran. Esta información será suministrada a través de la Secretaría General.
Carácter Ad Honorem de sus Miembros
Artículo 11.- Los miembros del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta no devengarán por sus funciones emolumento alguno, salvo aquellos que resulten indispensables para compensar gastos de transporte fuera de la Isla de Margarita.
Funcionamiento
Artículo 12.- El Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta se reunirá mensualmente en forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando así sean convocados por el Presidente de la Junta Directiva o por el Gobernador del estado Nueva Esparta.
Sesiones y Decisiones
Artículo 13.- Las reuniones del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta, serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva. En ausencia de éste, se designará un Director de Debates ad hoc.
Las sesiones serán válidas, en Asambleas Ordinarias, independientemente del número de los integrantes presentes al momento de iniciar sus reuniones y las decisiones se tomaran con el voto de la mayoría de sus participantes. El Reglamento Interno fijará la fecha en la que haya de celebrase la Asamblea Ordinaria.
Las asambleas de carácter extraordinario se considerarán válidamente constituidas con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta y sus decisiones se tomarán con el voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Si no concurriere el quórum requerido, el Presidente de la Junta Directiva convocará públicamente el día hábil siguiente a la sesión, para que sus miembros asistan a una nueva reunión a celebrarse al tercer día hábil siguiente a la convocatoria; en tal caso, la asamblea quedará válidamente constituida cualesquiera sea el número de asistentes.
Del Presupuesto
Artículo 14.- La Gobernación del estado Nueva Esparta tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen, el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta.
A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la Gobernación, estas deberán estar debidamente identificadas.
Asistencia Obligatoria
Artículo 15.- Los funcionarios públicos pertenecientes a la Gobernación del estado Nueva Esparta están obligados a asistir a las Sesiones Ordinarias del Consejo. La inasistencia injustificada será sancionada con multa equivalente a un (1) mes del salario devengado. El importe de la multa ingresará al Fisco Estadal.
Capítulo III
De los Órganos Ejecutivos
Competencias de la Junta Directiva
Artículo 16.- La Junta Directiva del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta tiene las siguientes atribuciones:
1. Elegir al Presidente de la Junta Directiva.
2. Convocar al Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta para la celebración de Asambleas ordinarias o extraordinarias.
3. Nombrar y remover al Secretario General del Consejo.
4. Dirigir y coordinar las sesiones de trabajo del Consejo.
5. Solicitar opinión sobre las políticas, estrategias y demás asuntos que orienten la acción de gobierno en materia de seguridad ciudadana.
6. Presentar ante el Gabinete de Gobierno del estado Nueva Esparta, para su conocimiento y deliberación, los asuntos discutidos en el seno del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta.
7. Supervisar la administración de los recursos asignados al Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta.
8. Nombrar Comités y Mesas de Trabajo para la investigación y seguimiento de Planes de Seguridad Ciudadana.
9. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el estado Nueva Esparta y los sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos de la presente Ley.
10. Fomentar la coordinación policial entre los diversos organismos encargados de la Seguridad Ciudadana.
11. Las demás que le sean delegadas por el Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta a los fines de facilitar su desempeño.
Parágrafo Primero: Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. El quórum se formará con la presencia de dos (2) de sus miembros, caso en el cual, las resoluciones habrán de adoptarse por unanimidad. A tal fin podrán ser convocados verbalmente por su Presidente.
Parágrafo Segundo: En caso de ausencia de algún integrante de la Junta Directiva, el Director Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta nombrará un suplente, que ocupará el cargo en tanto no se reincorpore el miembro ausente o hasta tanto sea designado un nuevo miembro por el Consejo.
De la Presidencia de la Junta Directiva
Artículo 17.- El Presidente de la Junta Directiva será el máximo representante del órgano; sus funciones, al igual que el resto de los miembros de la Junta Directiva, no serán remuneradas, salvo la justa compensación que hubiere de dársele por gastos de viajes relacionados con su cargo.
Secretaría General
Artículo 18.- La Secretaría General estará a cargo de un ciudadano que será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva. Los requisitos del cargo serán establecidos en el Reglamento que formule el Consejo y a tal efecto, se exigirá que quien lo ocupe sea un profesional que posea suficiente experiencia en materia Policial. Su función será a dedicación exclusiva y remunerada conforme a la responsabilidad que se le demanda.
De las atribuciones del Secretario General
Artículo 19.- El Secretario General del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta tiene las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta.
2. Levantar un acta de las reuniones del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta. El acta deberá contener una relación sucinta de los temas debatidos y las resoluciones adoptadas.
3. Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las actividades técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la Secretaría.
4. Asistir al Presidente del Consejo en la dirección y coordinación de las sesiones de trabajo de dicho Consejo.
5. Apoyar con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y supervisión el trabajo del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta y de los diferentes Comités que se constituyan.
6. Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los diferentes Comités que se constituyan.
7. Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la información requerida por el Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta.
8. Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta.
9. Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento.
10. Administrar, bajo la supervisión de la Junta Directiva, los recursos que le sean asignados al Consejo.
11. Elaborar el mapa de incidencia delictiva del estado Nueva Esparta.
12. Las demás que le sean delegadas por la Junta Directiva.
Organización de la Secretaría General
Artículo 20.- La Secretaría General estará integrada por los Comités que se constituyan y una Oficina Administrativa que apoye su funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en su respectivo Reglamento Interno.
Comités
Artículo 21.- Los Comités son los encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requiera el Consejo, y estarán conformados por personal profesional. Sus funciones serán accidentales y podrán ser remuneradas a destajo si así lo dispone el Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta.
Título III
De los Planes Estadales de Prevención del Delito
De los Diversos Planes de Prevención del Delito
Artículo 22.- El Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta en el marco de sus competencias tendrá a cargo delinear, hacer implementar y supervisar los siguientes planes de prevención del delito:
1. Plan de Fortalecimiento del Órgano Policial: Referido a la estructuración de requisitos académicos para el ejercicio de la función policial; el adiestramiento de funcionarios existentes; la creación de una Academia de Policía del estado Nueva Esparta; la creación de mecanismos que aseguren el aprovechamiento de la experiencia policial; la promoción la meritocracia dentro de la Institución; el desarrollo de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los funcionarios y la adecuación y estandarización de herramientas tecnológicas en beneficio del servicio. De igual manera se deberá establecer mecanismos necesarios para fortalecer otros órganos de Seguridad Ciudadana adscrito a la Gobernación del estado Nueva Esparta, tales como Protección Civil y el cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta.
2. Plan de Promoción de Mecanismos de Resolución Alternativos de Conflictos: Que impone en el marco de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, la redacción de una Ordenanza Modelo de Elección de Jueces de Paz; la creación de cursos de capacitación para candidatos en convenio con las Universidades que hacen vida en el estado Nueva Esparta; la promoción del sistema de Justicia de Paz y la vigilancia de su implementación en cada uno de los once (11) municipios de nuestro Estado. Así como también, la aplicación los Contratos Sociales relativo a la creación de un documento general de convivencia, a ser suscrito por los habitantes de una localidad determinada y con el aval de los respectivos Jueces de Paz y Prefectos de los municipios, con miras a que la población pueda por escrito fijar normas mínimas de coexistencia en temas cotidianos que inciden directa o indirectamente en su seguridad. Se aplicará además todos los planes que establezcan la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Nueva Esparta.
3. Plan de Atención a las poblaciones más vulnerables: Consiste en atender a las poblaciones más vulnerables, como lo son: los jóvenes, niños de la calle, indigentes, ex reclusos, entre otros, ello a objeto de evitar que cometan hechos punibles: Se establecen como mecanismos para atender a las poblaciones más vulnerables las siguientes:
a. Plan deporte en todas partes y plan deportes en altas horas nocturnas: Consiste en la recuperación de instalaciones deportivas y la aplicación del deporte en todas sus disciplinas en altas horas nocturnas en nuestro sectores populares, minimizando así, la violencia en los sectores populares. Se aplicará además todos los planes que establezcan la Ley de Fomento del Deporte del estado Nueva Esparta. En este sentido la Dirección Regional de Deporte y de Obras Públicas deberá implementar estos mecanismos en su plan operativo anual.
b. Promover concursos y competencias artísticas y culturales de toda índole en la Población Juvenil del estado Nueva Esparta: En este sentido, la Dirección Regional de Cultura y demás organismos del Estado que tengan competencia en esta área, deberán implementar estos planes de acción con carácter preferente en su Plan Operativo Anual.
c. Plan Atención Niños de la Calle: Se crearán la figura de los educadores de Formación de Valores, que tendrán la tarea de rescatar la Institución de la Familia y prevenir la violencia en el hogar, así como el maltrato de los niños y adolescentes por parte de sus padres. Podrán ser Educadores de Formación de Valores, los maestros de cualquier área, representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas al área de familia y de derechos humanos, los representantes de las iglesias de cualquier credo, todos ciudadano interesado en difundir valores concerniente a la institución de la familia y las demás personas que establecerá la Ley de Escuela para Padres del estado Nueva Esparta. De igual manera el Consejo Regional de Prevención del Delito, deberá levantar un censo de todas las instituciones existentes en el Estado que se encargan de atender a los niños de la calle y brindarles todo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
d. Plan de Atención a Indigentes y Ex reclusos: Que se refiere al censo que habrá de levantarse sobre instituciones dedicadas a la asistencia de indigentes o ex reclusos, para facilitar sus actividades y coordinación con organismos policiales, además de establecer mecanismos de reinserción de los indigentes y ex reclusos a una sociedad productiva; incentivando políticas de empleo en esta población y en sus familiares.
4. Creación de Casas de Prevención del Delito: Que habrán de existir en los once (11) Municipios del estado Nueva Esparta. En estas casas de prevención se le otorgará a la población asesoría jurídica gratuita, apoyo psicológico y psiquiátrico, fomento del deporte en distintas disciplinas, cursos de capacitación laboral, resolución de conflictos a través de los Jueces de Paz, asesoría directa de la Defensoría del Pueblo, fiscales, policías, apoyo por parte de los educadores de formación de valores que establece el ordinal 3 del presente artículo, entre otros; que tendrán la tarea y la obligación de aplicar mecanismos de prevención y de reinserción del delincuente a una sociedad productiva y sana.
5. Plan Rescate de Espacios Públicos del estado Nueva Esparta: Se implementarán políticas y directrices de rescate de los espacios abandonados en los once (11) Municipios del estado Nueva Esparta y en especial todos los espacios públicos y terrenos baldíos donde se cometen hechos punibles; creando estrategias para maximizar el uso de espacios públicos, incluso en horas de la noche con actividades culturales y artísticas tales como: cine popular en la calle, teatro en la calle, música en la calle; en fin cualesquiera otras actividades que coadyuven a erradicar geográficamente los espacios donde se cometen delitos, de modo de convertirlos en espacios culturales que formen parte de la vida cotidiana de los ciudadanos y los turistas. Se aplicará además todos los planes que establezcan la Ley de Rescate de Espacios Públicos del estado Nueva Esparta.
6. Plan de “Cero Tolerancia contra el delito”: Que impone el adiestramiento de funcionarios policiales y la concienciación de la población sobre la imposición rigurosa de las normas penales, con independencia a consideraciones sobre la gravedad que comporten las contravenciones.
7. Plan de Coordinación Permanente: Que asigna la creación de mecanismos eficaces para el acoplamiento y coherencia de acción de los diversos cuerpos policiales que prestan servicio en el estado Nueva Esparta.
8. Plan Educativo: Que implica la divulgación de los objetivos de la presente Ley a nivel escolar universitario, la concienciación sobre el problema delictivo y la promoción de la iniciativa estudiantil en la solución de este flagelo.
9. Plan Desarme Voluntario de la Población: Sin perjuicio de la implementación del desarme forzoso, los gobiernos ejecutivos deberán promover el desarme voluntario de la población, como mecanismo de reinserción del delincuente a una sociedad sana, digna y productiva. Para cumplir tal fin, la presente Ley exige como requisito para su aplicación, la necesidad de haber constituido previamente las casas de prevención del delito en los sectores donde se vaya a implementar este programa de reinserción. Es responsabilidad exclusiva del Consejo Regional de Prevención del Delito, establecer los mecanismos de incentivos de desarme voluntarios para la reinserción del delincuente; salvo la implementación de incentivos monetario, lo cual está prohibido expresamente por esta Ley. Por último, en los municipios donde hayan los Consejos Municipales de Prevención del Delito; deberán estos últimos, acatar los mecanismos de incentivos establecidos por el Consejo Regional de Prevención del Delito. Podrán establecerse canales mediadores entre el delincuente que se desea regenerar y los distintos gobiernos a través de los representantes de los distintos credos religiosos.
10. Implementación de la Alta Tecnología en Materia de Seguridad: Los distintos Gobiernos de Nueva Esparta, están obligados a la implementación de Cámaras de Seguridad en vías públicas; todas estas entrelazadas con una sala situacional de monitoreo. Para priorizar la colocación de dichas cámaras de Seguridad, el Consejo Regional de Prevención del Delito, deberá tomar en cuenta el comportamiento y la actividad delictual en los distintos sectores para priorizar y determinar la colocación de las mismas.
11. Plan Registro de Visitantes del estado Nueva Esparta: Que comporta la creación de un Registro de Visitantes, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 24 de la presente Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Regional de Prevención del Delito tendrá plena facultad de poder crear otros planes estadales de prevención del delito, distintos a los consagrados de manera enunciativa en la presente Ley.
De la Implementación de los Planes
Artículo 23.- El Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta, a los fines del cumplimiento de los Planes señalados en el artículo 22, podrá disponer la implementación obligatoria de los mismos por las dependencias de la Gobernación del estado Nueva Esparta, una vez se haya tomado las respectivas previsiones presupuestarias. El Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta tendrá la obligación de atender los requerimientos del Consejo de Prevención del Delito del estado Nueva Esparta para tales fines.
Título IV
Disposiciones Finales y Transitorias
Registro de Visitantes del estado Nueva Esparta
Artículo 24.- Entretanto no se cree una Ley Especial se dispone la creación de un Registro de Visitantes del estado Nueva Esparta, dependiente del Director Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana y a cargo de un Intendente nombrado por este, que hará acopio de un padrón que contenga datos elementales de las personas que entren y salgan del territorio del estado Nueva Esparta.
Parágrafo Primero: Los archivos que contenga el Registro de Visitantes del estado Nueva Esparta se acumularán de manera electrónica para que estén a disposición permanente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), así como de los restantes cuerpos policiales que presten servicio en el territorio del estado Nueva Esparta. Tales archivos deberán contener el número de cédula o pasaporte del visitante, el carácter del viaje, el tiempo de estadía y el lugar de alojamiento.
Parágrafo Segundo: Las Sociedades Mercantiles que presten servicios de transporte aéreo o marítimo en el territorio del estado Nueva Esparta estarán obligadas a requerir a sus pasajeros los datos necesarios y a transmitirlos al Registro de Visitantes del estado Nueva Esparta por vía electrónica de forma inmediata.
Parágrafo Tercero: Las personas naturales o jurídicas que oculten, falseen, distorsionen o de cualquier manera se nieguen a cooperar con el Registro de Visitantes del estado Nueva Esparta serán sancionadas, atendiendo a la gravedad de la infracción por el Director Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, con una multa de quinientas (500) a dos mil (2000) unidades tributarias.
Vigencia
Artículo 25.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta.